Corte de Iquique ordena a municipalidad reintegrar a funcionaria despedida con fuero maternal

Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recurso de nulidad por fuero maternal
Corte de Apelaciones de Iquique confirmó fallo por fuero maternal.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en representación de la Municipalidad de Colchane, en contra de la sentencia que declaró ilegal el despido de una trabajadora con fuero maternal y le ordenó proceder a su reincorporación.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que estableció que el actuar del municipio fue ilegal al desvincular a la funcionaria aforada sin la previa autorización judicial.

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“Tal como se ha señalado, los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo resultan plenamente aplicables a los funcionarios públicos, incluidos los municipales, por expresa disposición legal. Por consiguiente, la naturaleza estatutaria del vínculo que los une con la Administración no constituye, por sí sola, un obstáculo para la aplicación de las normas de protección a la maternidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Igual conclusión resulta aplicable a las trabajadoras del sector público que desempeñan cargos de exclusiva confianza, toda vez que el fuero maternal establece un régimen especial de protección frente al término de la relación funcionaria, cuya eficacia no puede quedar supeditada a la naturaleza o modalidad del cargo ejercido”.

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“En consecuencia, la regla general que permite poner término a las funciones de quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza, por ejemplo, por remoción, cede ante la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a la maternidad, pues esta última constituye una garantía superior de carácter imperativo que prevalece frente a tales reglas generales de desvinculación”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada, en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización correspondiente, la que solo puede otorgarse en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo.

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La Corte añadió que el Estado de Chile ha adquirido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, aplicables a la totalidad de las trabajadoras del país que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, más allá de si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado.

“Conforme a todo lo razonado, no se configura ninguno de los vicios denunciados por la recurrente. No se advierte infracción sustancial de garantía constitucional alguna ni infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, concluye la resolución.

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Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad deducido por la abogada Nataly Tancara Figueroa, en representación de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, declarándose que dicha sentencia no es nula.

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