La Dirección del Trabajo (DT) emitió este jueves dos dictámenes que establecen criterios clave para la implementación de la Ley N°21.561, conocida como la ley de las 40 horas, en su nueva etapa de reducción de la jornada laboral desde 44 a 42 horas semanales, medida que entrará en vigencia el próximo 26 de abril.
Los pronunciamientos abordan dos aspectos centrales: la aplicación de la rebaja horaria cuando no existe acuerdo entre empleador y trabajadores, y la interpretación del artículo 22, que regula la exclusión de ciertos trabajadores del límite de jornada.
Cómo se aplicará la rebaja a 42 horas
Respecto de la disminución de jornada, la DT reiteró que el mecanismo principal es el acuerdo entre las partes, el cual también puede ser canalizado a través de sindicatos.
No obstante, en caso de no existir consenso, se aplicará una regla supletoria. Para jornadas distribuidas en cinco días, la reducción deberá implementarse restando una hora al término de la jornada en dos días distintos. Considerando que desde 2024 ya se había reducido una hora, en la práctica algunas empresas podrían completar el ajuste con tres jornadas reducidas en la semana.
En tanto, para jornadas de seis días, la disminución se aplicará mediante 50 minutos en dos días distintos y 20 minutos en un tercer día, sumándose al ajuste previo establecido en la primera etapa de la ley.
El dictamen también precisa que, si en acuerdos anteriores —como el paso de 45 a 44 horas— se dejó establecido que ese mecanismo regiría hasta alcanzar las 40 horas, estos se mantendrán vigentes. De lo contrario, será necesario renegociar para esta nueva fase.
Nueva interpretación del artículo 22
El segundo dictamen se enfoca en el artículo 22, que permite excluir a ciertos trabajadores del límite de jornada cuando no existe fiscalización superior inmediata.
La Dirección del Trabajo señaló que esta condición debe evaluarse caso a caso, y que la existencia de herramientas tecnológicas, sistemas de control horario o plataformas de seguimiento no constituye por sí sola una supervisión directa sobre la ejecución del trabajo.
Asimismo, el organismo diferenció entre subordinación laboral y fiscalización superior inmediata, indicando que un trabajador puede estar sujeto a un vínculo laboral y, al mismo tiempo, contar con la autonomía suficiente para quedar fuera del régimen general de jornada.
Este nuevo criterio podría tener impacto en sectores como comercio y servicios, especialmente en cargos como jefaturas de local, encargados de tienda o supervisores.
Reacción del sector comercio
Desde el mundo empresarial, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, valoró los dictámenes, señalando que "valoramos que los nuevos dictámenes de la Dirección del Trabajo retomen un principio esencial en la interpretación administrativa: el respeto estricto a la ley, sin incorporar exigencias o criterios que no se encuentran previstos en ella".
Agregó que "este enfoque contribuye a reforzar la certeza jurídica, elemento fundamental para el adecuado desarrollo de las relaciones laborales, especialmente en un contexto de implementación de reformas relevantes como la reducción de la jornada. Como gremio, valoramos que se avance en esa dirección, resguardando un equilibrio entre el cumplimiento normativo y la viabilidad de su aplicación práctica".
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